El REGLAMENTO (UE) 2021/1890 DE LA COMISIÓN DELEGADA por la UE establece unas condiciones mínimas de calidad, denominadas categoría II, para la comercialización de cítricos, que permiten ciertos defectos como la forma, el color y las imperfecciones de la piel, siempre que no afecten a la calidad esencial, la conservación o la presentación de la fruta.